domingo, 8 de noviembre de 2015

La verdad sobre las divisiones judiciales de herencias compuestas por un inmueble y cuentas corrientes

Suponiendo que el patrimonio no tenga deudas, más vale llegar a un acuerdo salvo que otro heredero se encuentre tan obcecado que no haya otra que acudir al Juzgado, tened en cuenta lo que voy a narraros.

Las cuentas corrientes no ofrecen problemas, se reparten según testamento y se acabó. El problema es cuando no se ponen de acuerdo con los herederos con el inmueble en cuanto quién se lo queda o, estando clara esta cuestión, cual es la suma justa por quedárselo el heredero/a. 

En el caso que no se esté de acuerdo en quién se queda el inmueble, lo mejor es venderlo a un tercero, se pone en manos de una inmobiliaria y el ladrillo se convierte en dinero, repartiéndose el efectivo como el líquido en una cuenta corriente.

En el caso de no ponerse de acuerdo con la compensación económica al/los otro/os heredero/s buscar cada uno una tasación o ponerse de acuerdo en el profesional, y con el/los precios de referencia, llegar a un término medio.

¿Que ocurre si se acude al Juzgado?

Que la casa al final se lo llevan los profesionales, a saber:

Abogados y Procuradores de cada uno de los herederos.

Contador-partidor, el cual es otro abogado elegido por sorteo y que suele pedir una provisión de fondos próxima a su minuta, es decir, tratará cobrar por adelantado, y aunque se recurra nuestra experiencia es que al menos el 50% de sus honorarios en concepto de "provisión de fondos" le otorga el Juez. Tened en cuenta que el contador partidor pide según el valor de la herencia, y sobre un valor mínimo del inmueble entre 65.000,00 EUR o 95.000,00 EUR, imaginen si acuden a las normas orientadoras de los colegios de abogados, porque ellos no cobran más, pero tampoco menos.

El contador-partidor, el cual es más costoso que uno elegido con tranquilidad entre los herederos.

A ello, hay que añadir que su Abogado haya tenido la cautela de solicitar la venta en el procedimiento de división, sino nos encontramos que en la mayoría de los casos se adjudica el inmueble por partes iguales, y tenemos otro procedimiento declarativo para vender la finca, en base al artículo 400 y siguiente del Código Civil. Es decir, dos procedimientos, 2 o 3 años si toca en un Juzgado de capital para algo que podía solucionarse con un tasador y/o una inmobiliaria.

A mayor abundamiento, los Letrados de la Administración de Justicia (los antiguos Secretarios Judiciales) y Su Señoría en los hitos procesales donde intervienen insistirán en el acuerdo, y además, en unos términos que si lo supiera el ciudadano no hubiera presentado la solicitud jamás.

Finalmente, comentar que la venta judicial, tiene más gastos inherentes a la subasta, entre los cuales un "pellizquito" se lleva el Sr. Registrador de la Propiedad, además del habitual por inscribir el título sucesorio, que hubiera sido el normal de haber acontecido el tan reiterado acuerdo.

En fin, piensen pleitear en una herencia con este patrimonio, y si no tienen más remedio, recen porque entre en razón el "heredero cabezón", cuando el contador-partidor y el tasador pida su "provisión de fondos", el cual, vaticina lo costoso de sus honorarios, al ver el "adelanto" por sus servicios.

Espero os haya sido de utilidad.

Francisco José Rojas Delgado.
Abogado
Edificio Vilamar, 2, 2º Planta; Calle Biología 12, Módulo 8C.
41015 Sevilla
MOVIL: 630 23 22 29.



 



4 comentarios:

  1. TIENES TODA LA RAZÓN, COMPAÑERO, ESO ES ASÍ .

    SALUDOS. ELENA AMOROS (ABOGADO)-. ALICANTE

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  3. La legislación ecuatoriana estalece el proceso de inventario como cuestion previa a la particion judicial. Aqui tienes la intervencion de un perito avaluador al q tienes que pagarle hasta el 10% del avaluo de todo el patrimonio avaluado. Si el bien es sujeto de partición de acuerdo con la ley local (minimo 7 metros al frente) se establecen las hijuelas y luego mediante soreto del juez fija la parte de cada heredero. Luego logicamente elevas a escritura publica y finalmente al Registrador de la Propiedad. Ahi pagas valores porcentuales de acuerdo al avaluo de cada porcion. Ahora, como sostiene Francisco, siempre sera mejor una particion voluntaria. Esa tambien es mi recomendación a los usuarios

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  4. En las herencias, como en los temas matrimoniales, rige el corazón, y no la razón. Sólo el paso del tiempo y el incremento de los gastos reblandece los corazones y refuerza el acuerdo, para finalizar con la solución que inicialmente propusimos los profesionales, que muchas veces, y por desgracia, mantienen una relación personal o familiar con los propios interesados.

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