domingo, 1 de noviembre de 2015

Protección de los consumidores: oferta, promoción y publicidad falsa o engañosa en la compraventa a distancia.

Queridos todos, estrenaremos el blog con una cuestión que día a día se vuelve más cotidiana, la compraventa a distancia. A todos nos da seguridad el  trato directo con el vendedor a la hora de comprar productos y contratar servicios, pero pienso que es una cuestión más de inseguridad por desconocimiento de las reglas que regulan este tipo de transacciones, deseando arrojar un poquito de luz para que tengáis más información y mejorar vuestra vida.

Por definición, las ventas a distancias son aquellas que se realicen mediante pedidos sobre catálogos previamente distribuidos a los posibles compradores. 

Cuando el comprador puede consultar por su cuenta el catálogo en ausencia del empresario o de su agente, tiene la posibilidad de configurar su voluntad de manera independiente, lo que distingue este tipo de ventas de las realizadas fuera del establecimiento mercantil, en las que el consumidor está sometido a la presión del vendedor. 

Pues bien, imaginemos que nos ofertan el catálogo de un curso que, según refiere la oferta, en caso de realizar éste podremos obtener un carnet profesional y darnos de alta como autónomo en el oficio que siempre hemos deseado. Es más, viene un asesor a tu casa y te reafirma que tras realizar dicho curso y pagar religiosamente las cuotas puedes cumplir tu sueño de ser emprendedor.

Pues bien, supongamos que pasa el tiempo, pagamos un par de cuotas y a lo largo del curso nos informan que el curso es magnífico pero que nos olvidemos de obtener el carnet a través del mismo. El cabreo puede ser monumental, siendo la reacción lógica y natural, dejar de pagar el curso...porqué no decirlo "de coraje".

Pero pensando en frío, ¿podemos dejar de pagar sin que te reclamen las cuotas la empresa que te vendió el curso a distancia?. Pues bien, en principio existen sentencias que defienden que sí, por dos argumentos:

1.- SOMOS VÍCTIMA DE PUBLICIDAD ENGAÑOSA.

Contratamos fruto de un engaño, es decir, somos víctima de publicidad engañosa. El mensaje publicitario debe ser siempre veraz y no engañoso. El principio de veracidad, en la LGP se encuentra expresamente plasmado a través del engaño, en su artículo 3 b), como un supuesto de publicidad ilícita, y en el artículo 4 lo define como:

"Es engañosa la publicidad  que de cualquier manera, incluida su presentación, induce o puede inducir a error a sus destinatarios, pudiendo afectar a su comportamiento económico, o perjudicar o ser capaz de perjudicar a un competidor.

Es así mismo engañosa, la publicidad que silencie datos fundamentales de los bienes, actividades o servicios cuando dicha omisión induzca a error a los destinatarios".

En el supuesto que nos ocupa, la información que se contiene en la guía es engañosa, y por lo tanto estamos ante publicidad engañosa; si nos hubieran informado que ese curso no servía para obtener nuestro deseado carnet , ni hubiéramos permitido entrar al asesor en nuestra casa.

2.- ES UN INCUMPLIMIENTO CONTRACTUAL MERECEDOR DE RESOLUCIÓN DEL CONTRATO POR AFECTAR A UN ELEMENTO ESENCIAL.-

En el caso que nos entretiene se produjo un incumplimiento contractual desde el momento en que la información errónea que se nos suministra y que nos lleva a contratar, en relación a las expectativas profesionales que podíamos conseguir con la realización del curso contratado, se ven frustradas, y no responden a lo que cabía esperar cuando contratamos.

Por ello, tranquilos, que ante una reclamación de la entidad que nos ha engañado, en principio, la Ley nos ampara.

Buenas noches y buena suerte.

Francisco José Rojas Delgado/María José Ruíz Aguilera
Abogado/Abogada.
Edificio Vilamar, 2, 2º Planta; Calle Biología 12, Módulo 8C.
41015 Sevilla
MOVIL: 630 23 22 29/673 95 37 59

  




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