martes, 29 de diciembre de 2015

¿PUEDEN CONDENARTE POR LO QUE PONGAS EN TU ESTADO DE WHATSAPP?


La respuesta es sí, incurrir en un delito de amenazas leves en el ámbito familiar, quebrantar una medida cautelar de comunicación o condena a no comunicarte con la víctima, intromisión ilegítima al derecho al honor, etcétera...

En el año 2015 se dictó una sentencia en la cual la defensa alegaba que los "estados de whatsapp" no son una forma de comunicación, dado que todas las formas de comunicación requieren un emisor, un mensaje y un receptor, y en este caso no había mensaje alguno dirigido a la denunciante con ánimo de incumplir el mandato judicial de no comunicar con la víctima.

Sin embargo, la Audiencia Provincial de Valladolid sostuvo que la información que se coloca en el "estado de WhatsApp" por parte de un usuario de la citada aplicación, es una información que se pone para que pueda ser visualizada y conocida por todos los que tengan ese número de teléfono móvil incorporado a su teléfono, normalmente allegados o amigos de la ex pareja, familiar, etcétera...

Previo al dictado de esta sentencia, concretamente en 2014, las Audiencias de Madrid, Jaén, Pontevedra y Alicante se pronunciaron en el mismo sentido, así que ya sabes, cuidado con lo que ponemos en los estados de whatsapp.

Feliz entrada de año.

sábado, 5 de diciembre de 2015

El Protocolo en los casos de Violación o abuso sexual

El silencio y en la oscuridad, así se siente una persona que ha sufrido una agresión o un abuso sexual, y en el caso de falta de señal física de ello, y que la herida sea psicológica, la víctima se encuentra en una situación de impotencia la cual impide verbalizar el capítulo abusivo, principalmente, por miedo a que la falta de credibilidad del testimonio, desde las autoridades a su esfera más íntima, la mera sensación de que sus padres, pareja, amigos, tan siquiera duda rompe su psique; incluso manifestando un episodio más leve que el sufrido con la finalidad que no crean que no es fantaseado o inducido.

Incluso la excesiva verbalización antes de ponerse en marcha el mecanismo policial y judicial, puede llevar a la contaminación del testimonio, debido a la continua repetición podrían añadirse detalles, omitir otros o modificar éstos; pudiendo dar como resultado un test de veracidad del testimonio como "indeterminado", o en castellano, no puedo decir si dice verdad o miente la víctima, cuando podría haber sido "posiblemente veraz" o "veraz". Esto nunca, jamás, en ningún caso es culpa de la víctima, sino fruto de la desconfianza de los demás, tanto social como en su esfera más íntima; de hecho no faltan informes los cuales apuntan a que el testimonio es "indeterminado", pero en ningún caso se aprecia invención en el relato, ni tampoco inducción de terceros; solo una excesiva repetición, la cual, mata la manifestación espontanea con el contenido de emociones, sensaciones, pensamientos (estaba pensando en mi familia mientras pasaba, por ejemplo) que han de envolver a las palabras de un relato veraz.

Otro handicap son los propios "bloqueos" de la víctima a contarlo. No solo contará en muchos casos capítulos más leves que los sufridos, sino que además tendrá como mecanismo de defensa el no recordar la experiencia, dado que ya se encuentra torturada por los pensamientos recurrentes, esto es, imagínense que van por la calle y su propia mente pone sin aviso un "fotograma" de lo ocurrido, es lo que se llama re-victimización, Por ello, se intenta que reviva ante jueces, abogados y todo el organigrama policial y judicial, lo menos posible la experiencia.

Pero el silencio ha de romperse y le daremos los instrumentos dispuestos por el sistema judicial para casos de agresión y/o abuso, sin evidencias o indicios físicos:

1.- En caso de menores de edad, acuda al GRUME, grupo perteneciente a la policía nacional, sus funciones son dobles, tanto protege a los menores víctimas, o al EMUME, perteneciente a la Guardia Civil y expertos en menores y mujeres en caso de casos de Penal Sexual.

2.- En sede Judicial, ser derivado al EICAS (en Andalucía) u órgano equivalente en la localidad que se encuentra, su función es realizar los test de veracidad.

3.- También en sede judicial, ser derivado al ADIMA (en Andalucía) u nomenclatura que se le de en casa lugar, diagnostican si se padece un daño psicológico (sindrome postraumático, por ejemplo) y que tenga relación con un posible capítulo abusivo. Este organismo también derivan a Salud Mental de los Hospitales si aprecian una patología derivada de un posible capítulo abusivo y se precise de tratamiento farmacológico.

4,- Así mismo en sede judicial, solicitar el informe psicológico del Cuerpo de Psicólogos Clínicos adscritos al Juzgados (normalmente serán dos).

En todos estos organismos, tengan cuidado con la víctima en el sentido que ha de estar relajado pero no demasiado, una tila esta bien, pero si toma ciertos ansiolíticos, antidepresivos o metabloqueantes, podría estar demasiada/o relajado/a y las pruebas no resulten válidas, al reducirse la ansiedad pero también las sensaciones, sentimientos, etcétera...o al menos, manifiesten el medicamento y la dosis tomada para que valoren los profesionales si se ha de retrasar la prueba, esperar unas horas, etcétera...

Estos son los mecanismos, y aunque exista una contaminación por la excesiva verbalización, o cualquier circunstancia apuntada más arriba, tenga en cuenta que la Jurisprudencia del Tribunal Supremo tiene en cuenta la reiteración de la manifestación de los hechos en el tiempo en lo ESENCIAL, y descartan lo accesorio, conscientes de los problemas psicológicos que pudieran acontecer, de forma y manera que las manifestaciones no tienen que se el guión de una obra de teatro.

Dicho esto, si has sufrido una violación o abuso sexual, o cualquier ilícito Penal-Sexual, DENUNCIA, acude al GRUME o al EMUME, y busca asistencia Letrada, que si no hay marcas físicas, existe todo una maquina con instrumentos de sobra para averiguar la verdad la cual se encuentra en tu cabeza.

DENUNCIA¡¡¡¡¡¡¡