En principio, se cometería un delito de corrupción de menores relativo a la distribución de
pornografía infantil, si bien lo que se dirá para este tipo delictivo es, así mismo aplicable, para cualquier vídeo de contenido ilegal susceptible de ser obtenido a través de las redes P2P (las snuff movies, por ejemplo).
Son programas (Emule, Ares, etcétera....) caracterizados por ser
aptos para la comunicación y la transferencia de archivos a través de Internet,
incorporándose así sus usuarios a una red informática creada para compartir
todo tipo de archivos digitales en inglés "peer-to- peer", que se
traduciría de para en par o de igual a igual, más conocida como redes P2P en la
que al tiempo que se descargan archivos ajenos se permite a terceros la
descarga de los archivos propios, como sostendrían varias Sentencias del Supremo desde el año 2008.
¿Porqué decimos "en principio"?,
Porque el TS a partir del año 2010, pasó desde una aplicación automática del tipo con el mero uso de estas redes para descargar el contenido pedófilo, a introducir un elemento de voluntad del sujeto de querer facilitar a un número de personas dicho contenido ilícito.
Es decir, el TS exige el conocimiento
del autor del hecho, que se facilita la difusión a terceros de todo aquel material descargado que
se almacene en las carpetas del propio programa destinadas a compartir los archivos, siendo preciso valorar expresamente las pruebas
que acrediten tal conocimiento, no de un único dato, como era antes el uso del
programa; sino de otros elementos que acreditan la voluntad de difundir, o la indiferencia a
tomar precauciones para que no se faciliten como pudieran ser el número de archivos,
número de veces compartidos, recepción de dichas imágenes y vídeos desde el
terminal del autor, etcétera...
Espero os haya sido util, recibid un fuerte abrazo.